El Supremo reprende al fiscal general por su política de nombramientos y le acusa de incumplir la sentencia sobre Delgado

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
Europa Press
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El Tribunal Supremo ha vuelto a reprender al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por su política de nombramientos, en esta ocasión, por la forma en la que ejecutó la sentencia que había anulado la designación de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del alto tribunal. De hecho, le acusa de incumplir el mandato de los magistrados, que habían dictaminado cómo debía proceder el jefe del Ministerio Público, por lo que anulan nuevamente la ejecución de la sentencia que hizo García Ortiz.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo consideran que el fiscal general no siguió las pautas que fijó el tribunal en noviembre del año pasado, cuando denunció "desviación de poder" y ordenó retroceder el procedimiento de nombramiento al momento anterior a la propuesta al Consejo de Ministros. García Ortiz, sin embargo, se fue a un momento anterior a lo ordenado, a la convocatoria del Consejo Fiscal, y reabrió un trámite que la sentencia había considerado definitivo.

El alto tribunal se pronuncia así en un auto que se ha dado a conocer este miércoles en el que responde al escrito que presentó el fiscal Luis Rueda -aspirante al cargo de fiscal de Sala de la Fiscalía Togada- para que se revisara la forma en la que García Ortiz había dado cumplimiento a la sentencia del Supremo.

Tras la anulación del nombramiento de Delgado como fiscal togada, el jefe del Ministerio Público propuso para el cargo a la fiscal Isabel Rodríguez, conocida por haber sido la encargada del caso de La Manada de Pamplona en el Tribunal Supremo, que el pasado junio tomó posesión y que continúa en el puesto.

Al no estar de acuerdo con este procedimiento, el fiscal Luis Rueda acudió al Supremo al entender que el acto del fiscal general del Estado contravenía el fallo de la sentencia porque al devolverlo a un momento procedimental anterior a lo ordenado -Consejo Fiscal- se reabrían trámites del procedimiento administrativo que la sentencia consideró definitivos.

El abogado del Estado, por su parte, defiende que la decisión no contradice el fallo, entre otras razones, porque para incurrir en causa de nulidad no basta la mera contravención del fallo, sino que es inexcusable que se dicte con la finalidad de eludir su cumplimiento.

Pero la Sala determina que "no ofrece ninguna duda que la resolución del fiscal general del Estado implica retroacción a un momento del procedimiento administrativo anterior al establecido en el fallo de la sentencia", algo que "no es inocuo", pues implica que el Consejo Fiscal "examine y valore de nuevo todas las candidaturas, lo que podría tener influencia -aunque no sea vinculante- en la propuesta que finalmente eleve el fiscal general al Consejo de Ministros".

"Sin necesidad de entrar ahora en valoraciones sobre la finalidad buscada por el fiscal general del Estado al aprobar su resolución de 20 de mayo de 2024, es cierto que la jurisprudencia viene afirmando que cuando el acto que objetivamente resulte incompatible con el fallo de la sentencia carece de motivación que explique o justifique dicha contradicción, se presume la intención de eludir su cumplimiento".

Y así, los magistrados concluyen que en este caso García Ortiz no ofreció "ninguna explicación" de la inclusión en el orden del día del Consejo Fiscal de ese punto, de modo que "concurren todas las condiciones legalmente exigidas para declarar nulo dicho acto"

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